Individuos y Familias

Inmigración Basada En La Familia

La unificación familiar es un objetivo a largo plazo de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la inmigración de los miembros de la familia, incluidos sus cónyuges, hijos, padres y hermanos. Los residentes permanentes legales, o titulares de la tarjeta verde, pueden solicitar emigrar a sus cónyuges, hijos menores de 21 años e hijos e hijas solteros. El departamento de Familia de DMCA ha ayudado con éxito a miles de miembros de la familia a emigrar. Nuestra práctica tiene una amplia experiencia en el manejo de una variedad de problemas complejos. DMCA ayuda a las familias, creadas por el matrimonio o la adopción, a navegar el proceso de inmigración con éxito.

Otras Visas no Inmigradoras

Visa Visitante: Visa de visitante es una visa de no inmigrante para entrar a los EE.UU. temporalmente por negocios (visa B-1) o diversión, turismo o tratamiento médico (B-2). Los visitantes de países calificados que vienen a los EE.UU. por 90 días o menos pueden ser elegibles para visitar los EE.UU. sin visa si cumplen con los requisitos del programa de exención de visa.

Visas de Estudiante: Una visa F-1 permite a un extranjero ingresar a los Estados Unidos como estudiante en una universidad acreditada, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria académica, escuela primaria u otra institución académica o en un programa de capacitación de idiomas. Las visas M-1 permiten a los extranjeros estudiar en programas vocacionales u otros programas no académicos (que no sean la formación en idiomas). Además, los cónyuges o dependientes que poseen otras visas de no inmigrante generalmente pueden asistir a la escuela mientras están en los Estados Unidos.

Visas de visitantes de intercambio: Para solicitar una visa de no inmigrante J-1, el extranjero primero debe ser aceptado en un programa de visitantes de intercambio establecido que está certificado por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP). Entre otros, la categoría de visitantes de intercambio incluye estudiantes, académicos de corto plazo, maestros, consejeros de campamentos, au pairs, visitantes del gobierno, profesores y académicos de investigación, y pasantes. El cónyuge y los hijos del titular de la visa J-1 menores de 21 años son elegibles para venir a los Estados Unidos con visas J-2. Los dependientes de J-2 son elegibles para solicitar autorización de trabajo o asistir a la escuela.

Programas Especiales

Unidad Familiar: Ciertos familiares de personas que se legalizaron a través de la Ley de Reforma y Control de Inmigración (IRCA), IMMACT 90, o la Ley de Igualdad Familiar de Inmigración (LIFE) pueden ser elegibles para beneficios bajo el Programa de Unidad Familiar, que permite a las familias permanecer juntas en los EE.UU. mientras esperaba para completar su proceso de residencia permanente.

Estatus de Protección Temporal: en ocasiones, las guerras o los desastres naturales hacen que sea peligroso para las personas en los EE. UU regresen a su país de origen. A lo largo de los años, el gobierno de los EE. UU. Ha permitido que los ciudadanos extranjeros soliciten el Estatus de Protección Temporal (TPS) cuando ocurren estas situaciones. El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) determina la concesión del TPS y define quién, desde ese país, podrá permanecer temporalmente en los EE. UU. hasta que las condiciones vuelvan a la normalidad.

Ley de Ajuste de Nicaragua y ayuda Centroamericana (NACARA): Después de octubre de 2000, NACARA permitió que miembros calificados y maltratados de la familia de los beneficiarios de NACARA solicitaran ayuda, independientemente de su país de origen. Hoy en día, ciertos miembros de la familia calificados de receptores de NACARA también pueden ajustar el estatus. Los miembros de la familia que califican son cónyuges e hijos que no estaban casados y menores de 21 años cuando sus padres recibieron una tarjeta verde a través de NACARA.

Libertad Condicional Humanitaria: La libertad condicional humanitaria es un programa muy limitado que puede permitir que un extranjero que no califica para una visa, o no tenga tiempo para solicitar una visa, entre en los Estados Unidos por una situación de emergencia o por razones humanitarias. Algunos ejemplos incluyen la muerte o enfermedad terminal de un miembro de la familia en los EE. UU. o su propia condición médica grave que solo se puede tratar aquí.

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A. Sediq – En Espanol

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Ahmed Sediq
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